Hola, amigos y amigas de este blog contable y cultural. ¿Me
extrañaron? Yo, aquí, enfrentando cinco millones de problemas, pero siempre con
el deseo de aportar.
Todos ustedes, o casi todos, deben saber ya que, según la
NIC 2 Inventarios, las existencias se miden (valorizan) de la siguiente manera:
Párrafo 9: Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor.
Recuerde que “realizar” significa “vender”. Y “valor neto
realizable” es el importe neto que la empresa podría obtener en una venta
rutinaria.
Párrafo 34: ... el importe de cualquier rebaja de valor,
hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en
los inventarios, será reconocido en el
periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida.
Por tanto, si el costo de adquisición de una mercadería
manufacturada, cargado en la cuenta 20.111, es menor o igual que su valor neto
realizable, no haremos ningún registro. ¡Es que lo normal es que el costo sea
menor, pues se supone que siempre trataremos de vender (realizar) cobrando un
importe superior! Pero si ocurriese que su valor neto realizable fuese menor
que el costo, deberemos asumir que esa mercadería se ha desvalorizado y, como
lo manda el párrafo 34, deberemos reconocer esa pérdida en el período (es lo
mismo que decir “en el resultado del período”).
Por ejemplo, supongamos que nuestra empresa CHUCHUMERSA
comercializa champú para calvos. Supongamos que tenemos un lote de cien
frascos, el cual nos costó en total S/.7,000 (S/.70 cada frasco). Supongamos
también que al cierre del año 2014, el precio de ese artículo se ha desplomado
y estimamos que solamente podríamos vender cada frasco en S/.62. Eso significa
que el lote de cien frascos tiene un valor neto realizable de S/.6,200 que está
por debajo del costo de adquisición que es S/.7,000. En tal caso, deberemos
efectuar un asiento mixto negativo para reconocer en el resultado del período esa
pérdida de S/.800.
69
69.5
69.51
29
29.1
29.11
|
Costo de ventas
Gastos
por desvalorización de existencias
Mercaderías
Desvalorización
de existencias
Mercaderías
Mercaderías
manufacturadas
31/12
Reconocimiento del gasto por desvalorización de existencias.
|
Debe
800
|
Haber
800
|
En el antiguo PCGR (y también en el primer PCGE del año
2008), este gasto o pérdida se cargaba en la cuenta 68. Con el nuevo PCGE del
año 2010, los cráneos del Consejo Normativo de Contabilidad decidieron que este
gasto por desvalorización de existencias debe incrementar el costo de ventas y
por eso lo pasaron a la cuenta 69.
¡Ahora, no se le vaya a ocurrir “destinar” este gasto al
elemento 9! La cuenta 69 es, de por sí, un centro de gastos al igual que las
cuentas 94 y 95. La cuenta 69 ya es, por así decirlo, un destino. Así como está
llegará al estado de resultados.
Ya esto está claro. Pero yo he titulado este artículo como
MERCADERÍAS MEDIDAS AL VALOR RAZONABLE MENOS COSTOS DE VENTA. ¿Y eso qué
significa? ¿De dónde sacamos eso de que las mercaderías se pueden medir al
valor razonable y no “al costo o al
valor neto realizable, según cual sea menor”, como lo estipula el párrafo 9? Pues
es un caso especial que menciona la NIC
2 Inventarios. Vea usted:
Párrafo 3: Esta Norma no es de aplicación en la medición
de los inventarios mantenidos por:
...
(b) Intermediarios que comercian con materias primas
cotizadas, siempre que midan sus inventarios al valor razonable menos costos de
venta. En el caso de que esos inventarios se lleven al valor razonable menos
costos de venta, los cambios en el
importe del valor razonable menos costos de venta se reconocerán en el
resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios.
¿Ya lo ve usted? Materias primas cotizadas son las
materias extraídas de la naturaleza (pueden ser minerales, productos agrícolas,
etc.) que son fácilmente negociables y por ello tienen cotización
internacional. En ese caso, estos intermediarios podrán medir sus inventarios (mercaderías) al valor razonable menos costos de venta, reconociendo en el resultado del período
las variaciones que se produzcan en dicho valor.
Por ejemplo, supongamos que la empresa FUCHIFÚ S.A. tiene
en inventario un cargamento de estaño, el cual le costó S/.245,000. Supongamos
que, al final del año 2014 estima que el valor razonable menos costos de venta
de ese cargamento, es solamente S/.230,000. En ese caso reconocerá la pérdida
de S/.15,000 con un asiento mixto negativo.
El siguiente es un
asiento provisional, sujeto a la modificación que usted verá luego:
66
66.1
66.11
20
20.1
20.11
20.112
|
Pérdida por medición de activos
no financieros al valor razonable
Activo realizable
Mercaderías
Mercaderías
Mercaderías
manufacturadas
Mercaderías
manufacturadas
Valor
razonable
31/12/2014
Reconocimiento de la pérdida por medición de mercaderías al valor razonable
menos costos de venta.
|
Debe
15,000
|
Haber
15,000
|
Esta cuenta 66 no se destinará al elemento 9 pues así lo
establece el texto legal del PCGE. Llegará directamente al estado de resultados
en una partida apropiada.
Supongamos ahora que, un mes después, Ya en otro
ejercicio contable, la empresa FUCHIFÚ tiene que preparar estados financieros y
estima que el valor razonable menos costos de venta es ahora de S/.248,000.
Reconocerá esa ganancia de S/.18,000 con un asiento mixto positivo.
El siguiente también es un asiento provisional, sujeto a
la modificación que usted verá luego:
20
20.1
20.11
20.112
76
76.1
76.11
|
Mercaderías
Mercaderías
manufacturadas
Mercaderías
manufacturadas
Valor
razonable
Ganancia por medición de
activos no financieros al valor razonable
Activo
realizable
Mercaderías
31/01/2015
Reconocimiento de la ganancia por medición de mercaderías al valor razonable
menos costos de venta.
|
Debe
18,000
|
Haber
18,000
|
Sin embargo, hay un pequeño problema: la subcuenta 20.1
Se llama “mercaderías manufacturadas”. Y aquí hablamos de mercaderías que
consisten en materias primas cotizadas.
No son manufacturadas. Si se trata de una mercadería de extracción como el
estaño, la subcuenta apropiada es la 20.2 Mercaderías de extracción y no la
20.1. Pero se da el caso de que esa subcuenta 20.2 no tiene subdivisionarias
para controlar el valor razonable, como sí las tiene la subcuenta 20.1
Mercaderías manufacturadas. ¿Qué hacemos entonces?
Pues muy sencillo. Recuerde que el PCGE está subordinado a las NIIF. El mismo texto del PCGE así lo
afirma. Por tanto, podemos crear la divisionaria 20.21 Mercaderías de
extracción y las subdivisionarias 20.211 Costo y 20.212 Valor razonable. De
esta manera, los asientos definitivos quedarían así:
66
66.1
66.11
20
20.2
20.21
20.212
|
Pérdida por medición de activos
no financieros al valor razonable
Activo realizable
Mercaderías
Mercaderías
Mercaderías
de extracción
Mercaderías
de extracción
Valor
razonable
31/12/2014
Reconocimiento de la pérdida por medición de mercaderías al valor razonable
menos costos de venta.
|
Debe
15,000
|
Haber
15,000
|
20
20.2
20.21
20.212
76
76.1
76.11
|
Mercaderías
Mercaderías
de extracción
Mercaderías
de extracción
Valor
razonable
Ganancia por medición de
activos no financieros al valor razonable
Activo
realizable
Mercaderías
31/01/2015
Reconocimiento de la ganancia por medición de mercaderías al valor razonable
menos costos de venta.
|
Debe
18,000
|
Haber
18,000
|
Normalmente, estas ganancias y pérdidas por mayor o menor valor razonable de estas mercaderías, originarán diferencias
temporales – resultado cuando calculemos el impuesto a la renta. Es que
contablemente serán ganancias y pérdidas pero tributariamente no lo serán.
Hasta otra oportunidad.