miércoles, 18 de marzo de 2015

MERCADERÍAS MEDIDAS AL VALOR RAZONABLE MENOS COSTOS DE VENTA

Hola, amigos y amigas de este blog contable y cultural. ¿Me extrañaron? Yo, aquí, enfrentando cinco millones de problemas, pero siempre con el deseo de aportar.

Todos ustedes, o casi todos, deben saber ya que, según la NIC 2 Inventarios, las existencias se miden (valorizan) de la siguiente manera:

Párrafo 9: Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor.

Recuerde que “realizar” significa “vender”. Y “valor neto realizable” es el importe neto que la empresa podría obtener en una venta rutinaria.

Párrafo 34: ... el importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida.

Por tanto, si el costo de adquisición de una mercadería manufacturada, cargado en la cuenta 20.111, es menor o igual que su valor neto realizable, no haremos ningún registro. ¡Es que lo normal es que el costo sea menor, pues se supone que siempre trataremos de vender (realizar) cobrando un importe superior! Pero si ocurriese que su valor neto realizable fuese menor que el costo, deberemos asumir que esa mercadería se ha desvalorizado y, como lo manda el párrafo 34, deberemos reconocer esa pérdida en el período (es lo mismo que decir “en el resultado del período”).

Por ejemplo, supongamos que nuestra empresa CHUCHUMERSA comercializa champú para calvos. Supongamos que tenemos un lote de cien frascos, el cual nos costó en total S/.7,000 (S/.70 cada frasco). Supongamos también que al cierre del año 2014, el precio de ese artículo se ha desplomado y estimamos que solamente podríamos vender cada frasco en S/.62. Eso significa que el lote de cien frascos tiene un valor neto realizable de S/.6,200 que está por debajo del costo de adquisición que es S/.7,000. En tal caso, deberemos efectuar un asiento mixto negativo para reconocer en el resultado del período esa pérdida de S/.800.


69
69.5
69.51
29
29.1
29.11

Costo de ventas
Gastos por desvalorización de existencias
Mercaderías
Desvalorización de existencias
Mercaderías
Mercaderías manufacturadas
31/12 Reconocimiento del gasto por desvalorización de existencias.
Debe
800





Haber



800

En el antiguo PCGR (y también en el primer PCGE del año 2008), este gasto o pérdida se cargaba en la cuenta 68. Con el nuevo PCGE del año 2010, los cráneos del Consejo Normativo de Contabilidad decidieron que este gasto por desvalorización de existencias debe incrementar el costo de ventas y por eso lo pasaron a la cuenta 69.

¡Ahora, no se le vaya a ocurrir “destinar” este gasto al elemento 9! La cuenta 69 es, de por sí, un centro de gastos al igual que las cuentas 94 y 95. La cuenta 69 ya es, por así decirlo, un destino. Así como está llegará al estado de resultados.

Ya esto está claro. Pero yo he titulado este artículo como MERCADERÍAS MEDIDAS AL VALOR RAZONABLE MENOS COSTOS DE VENTA. ¿Y eso qué significa? ¿De dónde sacamos eso de que las mercaderías se pueden medir al valor razonable y no “al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor”, como lo estipula el párrafo 9? Pues es un caso especial que menciona la NIC 2 Inventarios. Vea usted:

Párrafo 3: Esta Norma no es de aplicación en la medición de los inventarios mantenidos por:
...
(b) Intermediarios que comercian con materias primas cotizadas, siempre que midan sus inventarios al valor razonable menos costos de venta. En el caso de que esos inventarios se lleven al valor razonable menos costos de venta, los cambios en el importe del valor razonable menos costos de venta se reconocerán en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios.

¿Ya lo ve usted? Materias primas cotizadas son las materias extraídas de la naturaleza (pueden ser minerales, productos agrícolas, etc.) que son fácilmente negociables y por ello tienen cotización internacional. En ese caso, estos intermediarios podrán medir sus inventarios (mercaderías)  al valor razonable menos costos de venta, reconociendo en el resultado del período las variaciones que se produzcan en dicho valor.

Por ejemplo, supongamos que la empresa FUCHIFÚ S.A. tiene en inventario un cargamento de estaño, el cual le costó S/.245,000. Supongamos que, al final del año 2014 estima que el valor razonable menos costos de venta de ese cargamento, es solamente S/.230,000. En ese caso reconocerá la pérdida de S/.15,000 con un asiento mixto negativo.

 El siguiente es un asiento provisional, sujeto a la modificación que usted verá luego:


66

66.1
66.11
20
20.1
20.11
20.112

Pérdida por medición de activos no financieros al valor razonable
Activo realizable
Mercaderías
Mercaderías
Mercaderías manufacturadas
Mercaderías manufacturadas
Valor razonable
31/12/2014 Reconocimiento de la pérdida por medición de mercaderías al valor razonable menos costos de venta.
Debe
15,000





Haber




15,000

Esta cuenta 66 no se destinará al elemento 9 pues así lo establece el texto legal del PCGE. Llegará directamente al estado de resultados en una partida apropiada.

Supongamos ahora que, un mes después, Ya en otro ejercicio contable, la empresa FUCHIFÚ tiene que preparar estados financieros y estima que el valor razonable menos costos de venta es ahora de S/.248,000. Reconocerá esa ganancia de S/.18,000 con un asiento mixto positivo.

El siguiente también es un asiento provisional, sujeto a la modificación que usted verá luego:



20
20.1
20.11
20.112
76

76.1
76.11

Mercaderías
Mercaderías manufacturadas
Mercaderías manufacturadas
Valor razonable
Ganancia por medición de activos no financieros al valor razonable
Activo realizable
Mercaderías
31/01/2015 Reconocimiento de la ganancia por medición de mercaderías al valor razonable menos costos de venta.
Debe
18,000





Haber




18,000


Sin embargo, hay un pequeño problema: la subcuenta 20.1 Se llama “mercaderías manufacturadas”. Y aquí hablamos de mercaderías que consisten en materias primas cotizadas. No son manufacturadas. Si se trata de una mercadería de extracción como el estaño, la subcuenta apropiada es la 20.2 Mercaderías de extracción y no la 20.1. Pero se da el caso de que esa subcuenta 20.2 no tiene subdivisionarias para controlar el valor razonable, como sí las tiene la subcuenta 20.1 Mercaderías manufacturadas. ¿Qué hacemos entonces?

Pues muy sencillo. Recuerde que el PCGE está subordinado a las NIIF. El mismo texto del PCGE así lo afirma. Por tanto, podemos crear la divisionaria 20.21 Mercaderías de extracción y las subdivisionarias 20.211 Costo y 20.212 Valor razonable. De esta manera, los asientos definitivos quedarían así:



66

66.1
66.11
20
20.2
20.21
20.212

Pérdida por medición de activos no financieros al valor razonable
Activo realizable
Mercaderías
Mercaderías
Mercaderías de extracción
Mercaderías de extracción
Valor razonable
31/12/2014 Reconocimiento de la pérdida por medición de mercaderías al valor razonable menos costos de venta.
Debe
15,000





Haber




15,000



20
20.2
20.21
20.212
76

76.1
76.11

Mercaderías
Mercaderías de extracción
Mercaderías de extracción
Valor razonable
Ganancia por medición de activos no financieros al valor razonable
Activo realizable
Mercaderías
31/01/2015 Reconocimiento de la ganancia por medición de mercaderías al valor razonable menos costos de venta.
Debe
18,000





Haber




18,000

Normalmente, estas ganancias y pérdidas por  mayor o menor valor razonable de  estas mercaderías, originarán diferencias temporales – resultado cuando calculemos el impuesto a la renta. Es que contablemente serán ganancias y pérdidas pero tributariamente no lo serán.



Hasta otra oportunidad.