martes, 24 de junio de 2025

INTERESES SOBRE MULTAS TRIBUTARIAS

 

Durante muchos años, el total de la deuda tributaria (tributos, multas e intereses) se actualizó aplicando una Tasa de Interés Moratorio (TIM) que SUNAT publicaba (hasta hoy la publica) mediante Resolución de Superintendencia.

Sin embargo, una modificación en el Código Tributario cambió las cosas a partir del año 2024. Las multas tributarias han sido sustraídas de este proceso, oiga usted.

Desde enero de ese año 2024, las multas tributarias se actualizan con el interés legal efectivo. Ya no se les aplica la Tasa de Interés Moratorio de SUNAT. Repito que es por la modificación del Código Tributario.

Caso práctico

El señor Juan Sánchez Panta, docente de la UNAC y fogoso contador de las empresas ANACONDA S.R.L. y EL BOTECITO S.A. recibe, en esta última entidad, una Resolución de Multa por S/ 13,500 impuesta por SUNAT, la cual debió ser pagada el 15 marzo 2024. Es cancelada mediante transferencia bancaria el 25 setiembre 2024.

En la web de la SBS (www.sbs.gob.pe), buscamos los factores acumulados respectivos del Interés Legal Efectivo. Como son factores que se han acumulado mediante la multiplicación sistemática de los factores  diarios que resultan de la radicación del factor anual de la TIPMN [(1+TIPMN)1/360 – 1], entonces, para extraer el factor de un tramo temporal específico, procedemos a dividir el valor final entre el valor inicial. Recuerde, mi querido Procopio, mi querida Telésfora, que la operación opuesta a la multiplicación es la división.

 

Factor acumulado Interés Legal Efectivo 25/09/2024     =  8.50617   =   1.015526281

Factor acumulado Interés Legal Efectivo 15/03/2024         8.37612

 

Es el factor específico para ese tramo temporal. Si le quitamos 1, nos quedamos con la tasa específica. Aplicando esa tasa específica al principal, tenemos el interés.

 13,500 × 0.015526281 =  260.79


64.53 Multas                                                  13,500.00
40.9 Otros costos administrativos e intereses                 13,500.00 
Reconocimiento de la multa.


64.51 Intereses                                               260.79 
40.9 Otros costos administrativos e intereses                 260.79 
Reconocimiento del gasto por intereses.

40.9 Otros costos administrativos e intereses 13,760.79 
10.41 Cuentas corrientes operativas                       13,760.79 
Pago de la multa y sus intereses.


El PCGE 2019, con un criterio cuestionable, ha enviado los intereses sobre deudas tributarias a la cuenta 64.51, sin tomar en cuenta que son gastos financieros, pues se vinculan con el valor del dinero en el tiempo. Ha eliminado la antigua cuenta 67.37 que era más apropiada. Así es la vida, oiga usted.