Hola,
amigos. ¿Cómo andan vuestros asuntos? Yo, como siempre, trabajando y escuchando
ópera. Vamos al punto. Hoy quiero hablarles de las acciones en cartera y las
acciones en tesorería. Muchos podrían confundir estos conceptos. La NIC 32 Instrumentos financieros: presentación,
nos dice lo siguiente:
Párrafo 33: Si una entidad readquiriese sus instrumentos
de patrimonio propios, el importe de las
“acciones propias en cartera” se deducirá del patrimonio. No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia
en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisión o
amortización de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Estas
acciones propias podrán ser adquiridas y poseídas por la entidad o por otros
miembros del grupo consolidado. La contraprestación pagada o recibida se reconocerá directamente en el patrimonio.
¿Ya
lo ve usted? Por eso el Plan Contable General Empresarial (PCGE) contiene la subcuenta
50.2 Acciones en tesorería, que se
carga cuando la empresa compra sus propias acciones. Cargando esta subcuenta,
el saldo de la cuenta 50 Capital disminuye. De esta manera se cumple con
deducir del patrimonio el importe de las “acciones propias en cartera”.
Entonces, que esto quede claro: cuando la empresa, a modo de inversión, compra
acciones ajenas, se puede cargar la cuenta 11 o la cuenta 30, dependiendo de
las características de cada operación; pero cuando la empresa compra sus
propias acciones (una medida temporal), deberá cargar la subcuenta 50.2 para
cumplir con la deducción que dispone la NIC 32. ¡Es que la empresa no puede ser
accionista de sí misma! Esta situación
se mantendrá temporalmente hasta que la empresa pueda colocar (vender) esas
acciones o decida amortizarlas (dejarlas sin efecto).
Ejemplo: la sociedad anónima
BRUTINSA adquiere un paquete de 3,000 de sus propias acciones, de valor nominal
S/.10 cada una, para mantenerlas temporalmente en su poder. Paga por cada una
de ellas S/. 11.
3,000 acciones × S/.11 =
S/.33,000 Total
a pagar
El valor nominal de las
acciones compradas es 3,000 × S/.10 = S/.30,000
50
50.2
52
52.1
10
10.4
10.41
|
Capital
Acciones
en tesorería
Capital adicional
Primas
(descuento) de acciones
Efectivo y equivalentes de efectivo
Cuentas
corrientes en instituciones financieras
Cuentas
corrientes operativas
|
Debe
30,000
3,000
|
Haber
33,000
|
Ya lo puede usted ver:
· Se carga la
subcuenta 50.2 por el valor nominal (S/.30,000) para que se opere la deducción
en el patrimonio (en el elemento 5).
· El sobreprecio
pagado (S/.3,000) se carga en la subcuenta 52.1 para reconocer la pérdida
directamente en el patrimonio (no se carga una cuenta de elemento 6 porque eso
sería reconocer esa pérdida en el resultado del ejercicio, y la NIC 32 no lo
permite). Si bien es cierto que la 52.1 se llama “primas y descuento de
acciones”, en el texto legal del PCGE se precisa que también se puede emplear
para anotar la diferencia entre el valor nominal y el precio de compra en el
caso de las acciones en tesorería.
Ya esto está claro. Pero
queda un asunto por explicar. En la plantilla de la Superintendencia del Mercado
de Valores (SMV) para el Estado de Situación Financiera (balance) encontramos
un casillero para “Acciones propias en cartera”. Hasta aquí todo concuerda,
pero en la Ley General de Sociedades 26887 encontramos el artículo 98º Acciones
en cartera y también el artículo 104º Adquisición por la sociedad de sus
propias acciones. ¡Y leyendo los párrafos respectivos de esos dos
artículos, nos damos cuenta de que se refieren a conceptos totalmente diferentes!
¿No debería entenderse que son la misma cosa? ¿No deberíamos suponer que las “acciones
en cartera” son siempre lo mismo que las “acciones en tesorería”? Pues no, mi
estimado Tiburcio, mi estimada Gregoria. Vamos a explicarlo.
· Las acciones de
propia emisión (sus propias acciones) que una sociedad anónima adquiere como
una medida temporal, son las que la NIC 32 llama “acciones propias en cartera”. La SMV,
en su plantilla para el Estado de Situación Financiera les llama también
“acciones propias en cartera”. Sin embargo, el PCGE las llama “acciones en tesorería” y
por ello ése es el nombre de la subcuenta 50.2, la cual se carga cuando se efectúa la compra de esas
acciones propias. Esta misma subcuenta 50.2 se abona cuando esas acciones propias compradas son vendidas o cuando son amortizadas (dejadas sin efecto). A esas
acciones se refiere la Ley General de Sociedades 26887 en su artículo 104º Adquisición
por la sociedad de sus propias acciones.
· El artículo 98º
Acciones en cartera de la Ley
26887 se refiere a otra cosa. Estas otras “acciones en cartera” son, en verdad,
algo así como “acciones en espera”. Son acciones cuya creación ha sido
autorizada por la Junta de Accionistas pero, al no tener todavía un suscriptor
(comprador), todavía no se emiten y por tanto aún no se modifica la cuenta del
capital. Hagamos un ejemplo: la sociedad anónima CHUCHUMERSA tiene un capital
social de S/.80,000 representado por 80,000 acciones de valor nominal S/.1 cada
una. La empresa desea aumentar su capital a la suma de S/.100,000. Esto
significa que desea aumentar su capital en S/.20,000 más. Para ello, la Junta
de Accionistas aprueba la creación de 20,000 nuevas acciones de valor nominal
S/.1 cada una. En ese momento, con el acuerdo de la Junta, las acciones ya han
sido “creadas”. Ya hay 20,000 “acciones en cartera” según lo que indica el
artículo 98º de la Ley 26887. Estas acciones están, por decirlo así, en el
limbo, pues aún no nacen realmente. ¡Pero ya pueden nacer, cuando encuentren un
comprador (suscriptor)!. Con ello, el directorio de la empresa (o la gerencia),
sabe que puede ofrecer hasta 20,000 nuevas acciones a los interesados. Si hoy llega
un inversionista y adquiere 5,000 de esas acciones, se emiten 5,000 acciones,
se efectúa el registro contable y el capital social (cuenta 50) aumentará de
S/.80,000 a S/.85,000. Si un mes después llega otro señor y suscribe (compra)
otras 13,000 acciones, se emiten las acciones, se efectúa el registro contable
y el capital social (cuenta 50) aumentará de S/.85,000 a S/.98,000. ¿Ya lo ve
usted? Y si ya no se encuentra a ningún otro comprador y se vence el plazo
fijado por la Junta de Accionistas, las restantes 2,000 “acciones en cartera”
quedarán sin ningún efecto. ¡No llegaron a nacer (no llegaron a ser emitidas) pues no
encontraron comprador (suscriptor)!
Como un detalle
adicional, recuerde que los aumentos de capital, antes de ser llevados a la
cuenta 50, deben pasar por la subcuenta transitoria 52.2 Capitalizaciones en
trámite.
Hasta otra oportunidad.
Doctor Walter Zans, le estoy muy agradecido por sus muy buenos libros de contabilidad. Conocí el libro Contabilidad básica I y me di cuenta que usted es el autor más ameno y didáctico en el mercado peruano. Tengo todos sus libros y cada día aprendo mas de ellos (obviamente son originales).
ResponderEliminarLe pedimos, encarecidamente, que nos siga aportando con más libros, autores como usted hacen falta en el mundo de la investigación contable y literaria. Estaremos expectantes a otra nueva publicación.
Lo estimamos sinceramente, sus fieles e incondicionales lectores.
Doctor Walter Zans, usted realmente sabe como explicar! Muy dinámico y preciso, entendí el tema a la primera leída.
ResponderEliminarMuchas Gracias!!!
Muchas gracias
ResponderEliminarEstimado Doctor Walter Zans, es un placer leer sus tan claras aportaciones, muchas gracias por compartir sus conocimientos.
ResponderEliminarmuchas gracias Doctor Walter Zans
ResponderEliminargracias
ResponderEliminarGracias Dr. Zans por aclarar conceptos dudosos.
ResponderEliminarSin duda alguna usted es el mejor autor de libros. Un lenguaje sencillo pero conciso eficaz didáctico. Realmente espero que siga aportando al mundo contable. Realmente agradecido
ResponderEliminarMuchas gracias Dr Zans, efectivamente es el autor más didáctico que he tenido la oportunidad de leer en el ámbito peruano.
ResponderEliminarmuchas gracias dr justo hoy sabado tengo un examen y ya entendi en una
ResponderEliminarSaludos desde Madre de Dios -Peru en prima entendi todo .
ResponderEliminarMuy agradecida Dr.Zans, y privilegiada de haber sido su alumna.
ResponderEliminarGracias por tan precisa y comprensible explicación.