viernes, 25 de julio de 2014

ACCIONES EN CARTERA Y ACCIONES EN TESORERÍA

Hola, amigos. ¿Cómo andan vuestros asuntos? Yo, como siempre, trabajando y escuchando ópera. Vamos al punto. Hoy quiero hablarles de las acciones en cartera y las acciones en tesorería. Muchos podrían confundir estos conceptos. La NIC 32 Instrumentos financieros: presentación, nos dice lo siguiente:

Párrafo 33: Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios, el importe de las “acciones propias en cartera” se deducirá del patrimonio. No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisión o amortización de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Estas acciones propias podrán ser adquiridas y poseídas por la entidad o por otros miembros del grupo consolidado. La contraprestación pagada o recibida se reconocerá directamente en el patrimonio.

¿Ya lo ve usted? Por eso el Plan Contable General Empresarial (PCGE) contiene la subcuenta 50.2 Acciones en tesorería, que se carga cuando la empresa compra sus propias acciones. Cargando esta subcuenta, el saldo de la cuenta 50 Capital disminuye. De esta manera se cumple con deducir del patrimonio el importe de las “acciones propias en cartera”. Entonces, que esto quede claro: cuando la empresa, a modo de inversión, compra acciones ajenas, se puede cargar la cuenta 11 o la cuenta 30, dependiendo de las características de cada operación; pero cuando la empresa compra sus propias acciones (una medida temporal), deberá cargar la subcuenta 50.2 para cumplir con la deducción que dispone la NIC 32. ¡Es que la empresa no puede ser accionista de sí misma!  Esta situación se mantendrá temporalmente hasta que la empresa pueda colocar (vender) esas acciones o decida amortizarlas (dejarlas sin efecto).   

Ejemplo: la sociedad anónima BRUTINSA adquiere un paquete de 3,000 de sus propias acciones, de valor nominal S/.10 cada una, para mantenerlas temporalmente en su poder. Paga por cada una de ellas S/. 11.

3,000 acciones × S/.11 = S/.33,000                               Total a pagar

El valor nominal de las acciones compradas es 3,000 × S/.10 = S/.30,000




50
50.2
52
52.1
10
10.4
10.41

Capital
Acciones en tesorería
Capital adicional 
Primas (descuento) de acciones
Efectivo y equivalentes de efectivo 
Cuentas corrientes en instituciones financieras
Cuentas corrientes operativas
Debe
30,000

3,000



Haber




33,000

Ya lo puede usted ver:

·    Se carga la subcuenta 50.2 por el valor nominal (S/.30,000) para que se opere la deducción en el patrimonio (en el elemento 5).

·    El sobreprecio pagado (S/.3,000) se carga en la subcuenta 52.1 para reconocer la pérdida directamente en el patrimonio (no se carga una cuenta de elemento 6 porque eso sería reconocer esa pérdida en el resultado del ejercicio, y la NIC 32 no lo permite). Si bien es cierto que la 52.1 se llama “primas y descuento de acciones”, en el texto legal del PCGE se precisa que también se puede emplear para anotar la diferencia entre el valor nominal y el precio de compra en el caso de las acciones en tesorería.

Ya esto está claro. Pero queda un asunto por explicar. En la plantilla de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) para el Estado de Situación Financiera (balance) encontramos un casillero para “Acciones propias en cartera”. Hasta aquí todo concuerda, pero en la Ley General de Sociedades 26887 encontramos el artículo 98º Acciones en cartera y también el artículo 104º Adquisición por la sociedad de sus propias acciones. ¡Y leyendo los párrafos respectivos de esos dos artículos, nos damos cuenta de que se refieren a conceptos totalmente diferentes! ¿No debería entenderse que son la misma cosa? ¿No deberíamos suponer que las “acciones en cartera” son siempre lo mismo que las “acciones en tesorería”? Pues no, mi estimado Tiburcio, mi estimada Gregoria. Vamos a explicarlo.

·    Las acciones de propia emisión (sus propias acciones) que una sociedad anónima adquiere como una medida temporal, son las que la NIC 32 llama “acciones propias en cartera”. La SMV, en su plantilla para el Estado de Situación Financiera les llama también “acciones propias en cartera”. Sin embargo, el PCGE las llama “acciones en tesorería” y por ello ése es el nombre de la subcuenta 50.2, la cual se carga cuando se efectúa la compra de esas acciones propias. Esta misma subcuenta 50.2 se abona cuando esas acciones propias compradas son vendidas o cuando son amortizadas (dejadas sin efecto). A esas acciones se refiere la Ley General de Sociedades 26887 en su artículo 104º Adquisición por la sociedad de sus propias acciones.   

·    El artículo 98º Acciones en cartera de  la Ley 26887 se refiere a otra cosa. Estas otras “acciones en cartera” son, en verdad, algo así como “acciones en espera”. Son acciones cuya creación ha sido autorizada por la Junta de Accionistas pero, al no tener todavía un suscriptor (comprador), todavía no se emiten y por tanto aún no se modifica la cuenta del capital. Hagamos un ejemplo: la sociedad anónima CHUCHUMERSA tiene un capital social de S/.80,000 representado por 80,000 acciones de valor nominal S/.1 cada una. La empresa desea aumentar su capital a la suma de S/.100,000. Esto significa que desea aumentar su capital en S/.20,000 más. Para ello, la Junta de Accionistas aprueba la creación de 20,000 nuevas acciones de valor nominal S/.1 cada una. En ese momento, con el acuerdo de la Junta, las acciones ya han sido “creadas”. Ya hay 20,000 “acciones en cartera” según lo que indica el artículo 98º de la Ley 26887. Estas acciones están, por decirlo así, en el limbo, pues aún no nacen realmente. ¡Pero ya pueden nacer, cuando encuentren un comprador (suscriptor)!. Con ello, el directorio de la empresa (o la gerencia), sabe que puede ofrecer hasta 20,000 nuevas acciones a los interesados. Si hoy llega un inversionista y adquiere 5,000 de esas acciones, se emiten 5,000 acciones, se efectúa el registro contable y el capital social (cuenta 50) aumentará de S/.80,000 a S/.85,000. Si un mes después llega otro señor y suscribe (compra) otras 13,000 acciones, se emiten las acciones, se efectúa el registro contable y el capital social (cuenta 50) aumentará de S/.85,000 a S/.98,000. ¿Ya lo ve usted? Y si ya no se encuentra a ningún otro comprador y se vence el plazo fijado por la Junta de Accionistas, las restantes 2,000 “acciones en cartera” quedarán sin ningún efecto. ¡No llegaron a nacer (no llegaron a ser emitidas) pues no encontraron comprador (suscriptor)!      

Como un detalle adicional, recuerde que los aumentos de capital, antes de ser llevados a la cuenta 50, deben pasar por la subcuenta transitoria 52.2 Capitalizaciones en trámite.


Hasta otra oportunidad. 

12 comentarios:

  1. Doctor Walter Zans, le estoy muy agradecido por sus muy buenos libros de contabilidad. Conocí el libro Contabilidad básica I y me di cuenta que usted es el autor más ameno y didáctico en el mercado peruano. Tengo todos sus libros y cada día aprendo mas de ellos (obviamente son originales).
    Le pedimos, encarecidamente, que nos siga aportando con más libros, autores como usted hacen falta en el mundo de la investigación contable y literaria. Estaremos expectantes a otra nueva publicación.
    Lo estimamos sinceramente, sus fieles e incondicionales lectores.

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  2. Doctor Walter Zans, usted realmente sabe como explicar! Muy dinámico y preciso, entendí el tema a la primera leída.
    Muchas Gracias!!!

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  3. Estimado Doctor Walter Zans, es un placer leer sus tan claras aportaciones, muchas gracias por compartir sus conocimientos.

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  4. Gracias Dr. Zans por aclarar conceptos dudosos.

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  5. Sin duda alguna usted es el mejor autor de libros. Un lenguaje sencillo pero conciso eficaz didáctico. Realmente espero que siga aportando al mundo contable. Realmente agradecido

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  6. Muchas gracias Dr Zans, efectivamente es el autor más didáctico que he tenido la oportunidad de leer en el ámbito peruano.

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  7. muchas gracias dr justo hoy sabado tengo un examen y ya entendi en una

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  8. Saludos desde Madre de Dios -Peru en prima entendi todo .

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  9. Muy agradecida Dr.Zans, y privilegiada de haber sido su alumna.
    Gracias por tan precisa y comprensible explicación.

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