viernes, 12 de agosto de 2016

ESTADO DE RESULTADOS Y “OTRO RESULTADO INTEGRAL”

Hola, amigos. Después de muchas lunas me siento a mi mesa y tomo mi pluma para entregarles un nuevo artículo.

Hasta el año 2010, la antigua Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), exigía cuatro estados financieros a todas las empresas supervisadas. Pero,  a partir del ejercicio 2011, comenzó a exigir un estado financiero más. La nueva Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha continuado en esa línea. Ahora el “Estado del Resultado Integral” tiene dos secciones: el “Estado de Resultados” que siempre hemos conocido (antes lo llamábamos “Estado de Ganancias y Pérdidas”), y una segunda sección que corresponde a lo que las NIIF llaman “Otro Resultado Integral”. Pero, ¿qué es ese “Otro Resultado Integral?” 

La explicación que voy a darle es, más o menos, simplificada, ojo. No se basa en un criterio único e invariable. Pero puede ser útil para quienes recién quieren comenzar a entender este asunto.

Recuerde usted que los ingresos y gastos son variaciones patrimoniales no causadas por los dueños. Los ingresos son incrementos patrimoniales y los gastos son decrementos patrimoniales. Pero podemos distinguir dos grandes grupos:

1.    Los ingresos y gastos que ya pueden considerarse realizados y, por tanto, la utilidad neta final que producen puede ser distribuida entre los dueños. Estos ingresos y gastos se registran en cuentas de gestión (elementos 6 y 7 del PCGE) y luego pasan por la cuenta 89. Los gastos, casi todos, se destinan al elemento 9. La utilidad neta se envía a la cuenta 59 y todo este detalle, así como la cifra final (resultado del período), se muestran en el Estado de Resultados. Podríamos decir, para simplificar, que son ingresos y gastos “normales” y totalmente realizados. Por ejemplo, la venta de mercaderías o productos, los intereses percibidos, los gastos en personal, en alquileres y en servicios, los intereses devengados por pagar, etc.

2.    Los ingresos y gastos que, para simplificar, podemos llamar “especiales” porque, aún no pueden considerarse realizados y, por ello, no pueden todavía conformar la utilidad que se puede distribuir entre los dueños. ¡Aún no pueden formar parte del saldo de la cuenta 59! Estos ingresos y gastos se anotan en las cuentas 56 y 57. Por ejemplo, la revaluación de los activos fijos es un ingreso porque es un incremento en el patrimonio no causado por los dueños, pero es un ingreso provisionalmente reconocido, aún no realizado, pues así como el activo fijo se ha revaluado en un año, al año siguiente podría perder valor. Por ello, ese ingreso aún no se puede llevar a la cuenta 59 hasta que el ingreso por revaluación se confirme mediante la venta del activo revaluado (cobrando un importe que incluya ese mayor valor atribuido) o mediante el uso o aprovechamiento (depreciando ese mayor valor atribuido). Por tal razón, “por mientras”, ese ingreso por revaluación permanecerá en la cuenta 57, hasta que se confirme (se realice). Entonces recién pasará a la cuenta 59 para su aplicación o distribución entre los dueños. Otro ejemplo es el siguiente: si una empresa A posee acciones de otra empresa B y el valor razonable de esas acciones ha variado, la empresa A puede, si ha optado por ese tratamiento, reconocer esa ganancia o pérdida provisionalmente en la cuenta 56, hasta que esa ganancia o pérdida se realice y se pueda trasladar a la cuenta 59. Estos ingresos y gastos “especiales” se muestran en “Otro resultado integral”. Como ya dije, las cuentas que el PCGE les ha asignado son las cuentas 56 y 57.

El traslado posterior de los ingresos y gastos “especiales” (cuentas 56 y 57) hacia la cuenta 59 podría hacerse directamente o, en algunos casos, podría requerir revertir sus importes para que hagan un tránsito previo por cuentas de gestión (elementos 6 y 7) y cuenta 89. En eso, el tratamiento que las NIIF indican ha sido muy cambiante. Usted deberá ver qué es lo que las Normas estipulan para cada caso.

Por tanto, el Resultado Integral Total es la variación patrimonial total lograda en un período (no causada por los propietarios), y es igual a la suma del resultado “normal” o resultado del período (mostrado en el Estado de Resultados”) más el resultado “especial” (mostrado en “Otro Resultado Integral”).




Hay que decir que los ingresos y gastos “especiales” se mostraban, antes, solamente en el antiguo Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, a modo de resumen. Ahora se siguen mostrando en el actual Estado de Cambios en el Patrimonio pero, como estamos comentando, también se muestran ya, con más detalles, en la nueva sección (es como un estado financiero más) llamada “Otro resultado integral”. 

Igualmente hay que decir que la SMV ha establecido que el "Estado de resultados" y el "Otro resultado Integral" también pueden presentarse como dos estados financieros separados, pero, igual, el segundo tendrá que ser la continuación del primero. Por tanto, es más práctico decir que lo presentaremos como un estado único pero con dos secciones consecutivas.  

Hasta otra oportunidad.

6 comentarios: